DNU Decreto 438/23 suma no remunerativa. Enojo de los trabajadores de la sanidad!!!
Miércoles 13 de septiembre de 2023
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Información gremial nuevos anuncios que involucran a trabajadores de la sanidad.
El ministro de economía y candidato a la presidencia, Sergio Massa, lanzó un decreto para llegar a todos aquellos trabajadores que no cubren la canasta básica. Como se aplicaría en el sector asistencial privado de la salud?.
Desde nuestra redacción charlamos con el Concejal y referente de la sanidad, Osvaldo “Pachu”Gerez, quien desde su experiencia gremial nos detalla como va a impactar el bendito y famoso bono tan esperado por los trabajadores de la rama de la salud privada entre ellos: Clínicas, Geriátricos, Servicios de Emergencias Médicas.
Consultado Gerez sobre cómo queda este bono y entendiendo que otros gremios si absorbieron este DNU. Se explaya en dar una precisa explicación para advertir y no crear falsas expectativas con los anuncios que involucran también al sector privado de la sanidad.
“Ante las cientos de consultas que le hicieron llegar estos últimos días al referente gremial detalló de cómo se deberá ABONAR el BONO establecido en el DNU 438/2023. “Pachu” Gerez aseguró que PARTE del BONO fue ABSORDIDO, por el acuerdo de paritarias firmado en Septiembre 2023 (Actividad Asistencial) Los lineamientos de BONO, básicamente era $ 60.000 en dos cuotas de $ 30.000, a pagar en Septiembre y Octubre 2023, con un tope de $ 370.000 NETOS y proporcional entre $ 370.000 y $ 400.000 NETOS. A continuación detalla 2 ejemplos claros a modo de referencia, con dos particularidades por cada CATEGORIAS, para que se pueda ver con claridad, cual es el monto que queda ABSORBIDO y como deberá ser detallado en el recibo de haberes (Asig. DNU 438 no compensada) 5 Años de Antigüedad (2% anual) – Jornada Nocturna.
Los detalles son a modos de ejemplo, sabemos que en los recibos de haberes, hay más conceptos, horas extras 50% / 100 %, feriados trabajados, adicional licenciatura Universitaria, Adicional UTI, etc… El pago de la primera cuota del DNU 438/2023, tiene como plazo máximo QUINCE (15) días hábiles, desde el 1 de Septiembre, es decir 21 de Septiembre y la segunda cuota dentro de los plazos legales vigentes, 4to día hábil de Octubre, aclaración importante, EN CASO DE EXISTIR DIFERENCIA A FAVOR DEL TRABAJADOR. Espero que esta información les haya sido de ayuda, como siempre a disposición y no duden en preguntar, saludos a todos los compañeros y compañeras y decirles que pronto nos vamos a encontrar.
NUEVO PISO DE GANANCIAS, UNA DEUDA QUE ALEGRA A LOS TRABAJADORES.
Para concluir la nota le pedimos una opinión del nuevo piso de ganancias que asegura que es una noticia muy esperada por el movimiento obrero, era una deuda pendiente con los trabajadores y hoy podes decir que el gobierno terminó, con esa retención injusta y arbitraria. “Lo dijimos cientos de veces, EL SALARIO NO ES GANANCIA.
El Edil por Lomas de Zamora y con una larga trayectoria gremial, refiere que esta medida va a impactar rápidamente en el consumo y así poner en marcha el círculo virtuoso de la economía, las familias va a disponer de un aumento real de sus ingresos, esto va a ocasionar de la demanda interna, va a potenciar la actividad productiva y estimula el consumo privado y esperar que a partir del 2024 se elimine también la cuarta categoría del impuesto y finaliza que le da la bienvenida esta medida impuesta por el Ministro de Economía.